RESOLUCION GENERAL Nº 994/2023  -ISS-

Régimen de Contrataciones 2023.[1]

)

Estado de la Norma: VIGENTE.-

Publicada en B.O. Nº 3596 del 10-11-23.-

Dictada el 07-11-23.-

Operador de Digesto: M.L.E.-

 

 

 

 

VISTO:

          Los Decretos N° 4908/18 y Nº 2023-58-E-GLP-GPLP, mediante los cuales el Poder Ejecutivo establece normas para las contrataciones que se realicen en su esfera, y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el Instituto de Seguridad Social, mediante Resolución General N° 711/15 y sus modificatorias, ha aprobado el Régimen de Contrataciones;

 

          Que, en consecuencia, se procede a la incorporación de determinadas normas de los citados Decretos en el ámbito del Organismo;

 

          Que se ha dado intervención a la Asesoría Letrada y la Auditoría Interna del Organismo en la presente;

 

          POR ELLO y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inc. f) de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o.2000):

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL

DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º.- El presupuesto del Instituto de Seguridad Social comprende la totalidad de los gastos ordinarios y extraordinarios de las distintas jurisdicciones que lo componen y de los recursos necesarios para su financiación.

El año financiero comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social, comprenderá en un solo cuerpo, el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos de éste, debiendo figurar sin compensarse todas las erogaciones y recursos de cualquier concepto y origen que se prevean para el ejercicio.

 

Artículo 2º.- El presupuesto se dividirá en 2 títulos:

I.- Recursos: se estimarán en forma analítica los recursos previstos con indicación precisa del origen de los mismos.

II.- Gastos: se detallarán por anexos todas las erogaciones del Instituto de Seguridad Social autorizadas para realizar durante el ejercicio financiero.

El presupuesto general del Instituto de Seguridad Social deberá contener en forma tabulada la totalidad de los recursos y gastos que corresponden a cada jurisdicción.

El presupuesto contendrá los anexos donde se detallan la totalidad de los recursos y gastos de las siguientes jurisdicciones:

1- Secretaría General

2- Servicio de Previsión Social

3- Servicio Médico Previsional

4- Dirección de Seguros

5- Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social

 

Artículo 3º.- Habrá una partida denominada “A Clasificar, Crédito Adicional” que será global, destinada a reforzar cualquiera de las partidas de la jurisdicción correspondiente durante la ejecución presupuestaria.

 

Artículo 4º.- El Presidente del Instituto de Seguridad Social podrá autorizar por Resolución compensaciones entre partidas parciales de gastos dentro de cada partida principal. También por el mismo modo podrá disponer del “Crédito Adicional” para incrementar partidas de erogaciones Corrientes y de Capital según a que tipo de erogaciones corresponda dicho crédito adicional.

 

Artículo 5º.- Las erogaciones se clasificarán respetando las pautas establecidas en el “Clasificador de Erogaciones, de Recursos y Financiamiento”, vigente a la fecha para la Provincia de La Pampa.

 

Artículo 6º.- Todos los créditos del presupuesto son autorizaciones legales conferidas a cada jurisdicción para gastar. No podrán comprometerse gastos no autorizados, invertir sumas destinadas para otros fines que los determinados, ni comprometerse suma alguna que no tuviese crédito disponible dentro de la pertinente partida del presupuesto.

Cuando se originen gastos extraordinarios y no existiera crédito disponible, el Directorio podrá autorizar reestructuras al Presupuesto vigente.

 

Artículo 7º.- Cada Jurisdicción elevará al Honorable Directorio antes del 31 de octubre de cada año el proyecto de Presupuesto de su área a regir en el año siguiente.

 

Artículo 8º.- Si al iniciarse el ejercicio financiero no se hubiera aprobado el presupuesto general, el Directorio del Instituto de Seguridad Social podrá prorrogar el que se encuentra en vigencia hasta tanto se apruebe el correspondiente al nuevo ejercicio.

 

Artículo 9º.- La apropiación de los gastos a cada ejercicio financiero o compromiso se efectuará de manera tal que se facilite su liquidación oportuna y correcta financiación.

Se apropiarán al ejercicio:

a) Las contrataciones de bienes y/o servicios efectuadas hasta el 31 de diciembre, salvo aquellas que estipulen entregas parciales que comprendan más de un ejercicio, las que se apropiarán de acuerdo a la fecha de recepción de los respectivos bienes y/o servicios.

b) Las obligaciones por viáticos y sus gastos, concluidos hasta el 31 de diciembre. Los anticipos de viáticos iniciados en un ejercicio y concluidos en el siguiente se reapropiarán a éste, desafectándose del anterior.

c) Las entregas anticipadas por obligaciones contractuales por los importes de sus respectivas órdenes de pago, las que deberán expresar las condiciones de la operación.

d) Remuneraciones del personal liquidadas al 31 de diciembre.

e) Las prestaciones específicas de las distintas jurisdicciones, se apropiarán en la forma que lo disponga cada una de ellas.

 

Artículo 10º.- El cierre de las cuentas del presupuesto general operará el 31 de diciembre de cada año. Después de esa fecha no deberán asumirse nuevos compromisos con cargo al presupuesto general cerrado, caducando los créditos de los que no se hubiera hecho uso.

Las erogaciones comprometidas durante el ejercicio que no se hubieran cancelado durante el mismo, se llevarán a una cuenta Deuda Flotante.

La cancelación posterior de las obligaciones se imputará a la cuenta Deuda Flotante del ejercicio pertinente.

La cuenta Deuda Flotante se llevará por cada ejercicio. Las obligaciones registradas en dicha cuenta, contra la que no se hubiera emitido orden de pago dentro de los dos años siguientes al cierre de cada ejercicio, se considerarán perimidas eliminándose de la cuenta respectiva.

En caso de reclamo del acreedor, dentro del término fijado por la ley común para la prescripción, deberán cancelarse con cargo a las partidas del presupuesto vigente.

 

Artículo 11.- Toda entrega de fondos a los agentes del I.S.S. o pago directo a acreedores del mismo se hará mediante orden de pago, salvo los pagos que se realicen utilizando los Fondos Fijos por parte de las Habilitaciones o Tesorerías. Las órdenes de pago contendrán como mínimo:

a) Fecha de emisión, número y ejercicio al que corresponda. Este último requisito sólo si se trata de Deuda Flotante, pues en los restantes casos se asumirá que se imputa al Ejercicio en el que se emite;

b) El nombre de la persona, entidad o autoridad a quien se ordene hacer el pago total o parcial;

c) El monto a abonarse en letras y números;

d) La causa u objeto;

e) La imputación del gasto a la partida presupuestaria correspondiente.

 

Artículo 12.- Las órdenes de pago caducan en su disponibilidad a los dos años de su emisión, salvo que al autorizarlas el Directorio del Instituto de Seguridad Social hubiera establecido un término mayor, y podrán ser prorrogadas por Resolución del mismo.

 

Artículo 13.- Las órdenes de pago podrán ser emitidas a la orden de más de un acreedor debiendo tramitarse en legajo o expediente que contenga con anterioridad a su emisión, en forma foliada, la documentación respaldatoria. De esta última deberá surgir claramente la imputación presupuestaria y los acreedores del pago.

 

Artículo 14.- La documentación respaldatoria a que se refiere el artículo anterior comprende:

A) De tratarse de pagos de bienes y o servicios:

1- La tramitación de compra;

2- La Orden de Provisión o documentación que las sustituya por la cual se adjudica o aprueba por la autoridad competente según los distintos niveles de gastos descriptos en el Anexo I de la presente Resolución y en las excepciones previstas en el artículo 20;

3- La factura original;

4- La recepción de conformidad de la oficina que recibió el bien y/o servicio adquirido, o el compromiso de controlar la recepción cuando se trate de pago anticipado. De tratarse de un bien patrimonial inventariable, la planilla de cargo correspondiente.

La documentación de 1) no será necesaria cuando el pago corresponda a una contratación directa.

La documentación de 1) y 2) no será requerida cuando el pago corresponda a una contratación de bienes y/o servicios de carácter periódico (Luz, Gas, T.E, etc.)

B) De tratarse de pago de haberes o prestaciones:

1- Liquidación donde surja claramente el detalle de los conceptos abonados, gastos, etc.. De no ser posible agregar la documentación por resultar de gran volumen, la misma deberá conservarse individualizada en el departamento o área donde se origina, agregando a la orden de pago la información resumida de la misma.

2- En el caso de adelanto de haberes se deberá agregar la correspondiente solicitud del empleado o jubilado y la autorización de Presidencia.

Los requisitos que se enumeran más arriba no excluirán aquéllos que se consideren indispensables para una mayor ilustración acerca del pago.

C) De tratarse de erogaciones de juegos administrados por la D.A.F.A.S., de acuerdo con el sistema operativo vigente para cada uno de ellos.

 

Artículo 15.- Todo pago se hará a través de las tesorerías y/o habilitaciones de las distintas jurisdicciones que componen el Instituto de Seguridad Social, mediante cheque, giro, transferencia, a la orden, depósitos en cuentas bancarias, etc., exceptuando las erogaciones que se abonen con Fondo Fijo. Los Fondos Fijos se regirán de acuerdo a la normativa vigente en el I.S.S.

Los llamados a licitación como así también las contrataciones emergentes de las excepciones previstas en el artículo 20, deberán contener una o ambas de las siguientes alternativas de pago:

1. Anticipado, con los requisitos que se determinan en el párrafo siguiente;

2. Dentro de los siete (7) días hábiles de recibida la mercadería o servicio de conformidad, o de concluida la entrega de la documentación pertinente, lo que ocurra último, según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.

El Pago Anticipado se efectivizará previa constitución de contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 26 del Anexo II de la presente, con cláusula de reajuste automático y a satisfacción de las distintas Jurisdicciones del Organismo.

Quedan exceptuados de la exigencia de contragarantía a que se hace referencia en el párrafo anterior:

a) las contrataciones que se realicen con reparticiones públicas nacionales, provinciales y municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

b) las que se tramiten con motivo del pago de suscripciones u otros servicios en los que el pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para la prestación o adquisición de los mismos; y

c) las que por razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que involucre más de un período mensual siempre que el monto anual no exceda el previsto en el Nivel A-4 del Anexo I de la presente Resolución.

 

Artículo 16.- En todas las Tesorerías y/o Habilitaciones del Instituto de Seguridad Social, el responsable del pago deberá dejar constancia del nombre, tipo y número de documento de quien recibe el pago, como así también de haber verificado la exactitud de tales datos con el documento a la vista.

En los casos de que el pago no se efectúe directamente al interesado, a favor del cual está ordenado, la oficina de pago deberá registrar el poder que se presente, lo que constará en la documentación referida juntamente con los datos anteriormente indicados, correspondientes al apoderado y/o mandatario.

En los casos en que el pago se efectúe a través de transferencia bancaria (ebanking), se exime del cumplimiento de lo indicado en el párrafo primero. Asimismo, la oficina pagadora deberá llevar registro y archivo del Anexo VII que forma parte integrante de la presente.

En todos los casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la firma aclarada y cargo del agente responsable de efectuarlo.

 

Artículo 17.- Establécese que las contrataciones a realizar en la esfera del Instituto de Seguridad Social, se efectuarán con el pronunciamiento para la autorización previa y para la aprobación y/o adjudicación de la autoridad competente, que en cada caso se indica, conforme a la planilla Anexo I que forma parte de la presente Resolución y las excepciones previstas en el artículo 20. En este último caso las contrataciones podrán ser efectuadas por cada nivel jerárquico, previa intervención de Auditoría Interna y autorización de Presidencia, hasta el monto máximo permitido para adjudicar por licitación Privada, de acuerdo al Anexo I. La unidad de medida utilizada es el módulo (M).

En todos los casos, al efectuarse la adjudicación, deberá constar la imputación presupuestaria. Además, cuando el monto supere el importe máximo para contratar por compra directa, previo a la adjudicación, deberá constatarse la existencia de la afectación preventiva.

Para llamados a licitación Pública en los que el monto sea inferior al Nivel C del Anexo I, se requiere el autorizado del Directorio.

En los casos previstos en el párrafo anterior, cuando se utilice “Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que como Anexo V forma parte de la presente Resolución, la comunicación de la adjudicación, puede delegarse en las autoridades del nivel que corresponda para adjudicar o aprobar de acuerdo al Anexo I de la presente.

 

Artículo 17 Bis.- A los efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el valor del módulo (M) será de PESOS UN MIL ($1.000,00).

 

Artículo 18.- Para el nivel de autorización y aprobación de adjudicación A-5 y A-6 establecido para las Contrataciones Directas con Previo Pedido de Precios, el pedido de precios deberá realizarse como mínimo a tres (3) oferentes. Exceptúase de la exigencia de efectuar solicitud de cotización a tres (3) oferentes del ramo como mínimo, cuando en la respectiva localidad no exista esa cantidad mínima de oferentes. Si existen dos (2) oferentes, se deberá certificar dicha situación e invitar a ambos. El cumplimiento de esta modalidad de compra directa deberá documentarse en las actuaciones mediante:

a) las planillas de pedidos de precios, en las que constará con precisión el detalle, descripción, cantidad y calidad de los bienes o servicios requeridos, la fecha y hora de apertura de las ofertas, el plazo de entrega y todo otro dato referente a la contratación que se tramita, siendo de aplicación el modelo de pedido que como Anexo III forma parte de la presente,

b) las constancias fehacientes de las invitaciones cursadas, en las que deberá figurar la fecha de recepción de las mismas por los proveedores, debiendo mediar como mínimo un día hábil entre la fecha de recepción de la invitación y la fecha de apertura de las ofertas,

c) el acta de apertura de las ofertas suscripta por el responsable que presida el acto y por los proponentes que desearen hacerlo, en la que constarán de manera detallada las ofertas presentadas, las que también formarán parte de las actuaciones debidamente firmadas con aclaración de nombre por los proveedores. Será de aplicación el modelo de acta que como Anexo IV forma parte de la presente, y

d) informe de adjudicación, justificando en cada caso la decisión adoptada, suscripta por el jefe de la jurisdicción respectiva.

Las actuaciones recibidas o enviadas vía e-mail deberán ser validadas por la autoridad competente.

 

Artículo 19.- Para las contrataciones que se efectúen mediante Licitación Pública o Privada se aplicará el procedimiento establecido en el Anexo II “Reglamento de Contrataciones”, adjunto a la presente Resolución.

 

Artículo 20.- Las contrataciones que se especifican seguidamente podrán efectuarse en forma Directa cuando:

A) Razones de urgencia o emergencia aducidas en las actuaciones, evidencien que el trámite no puede diferirse hasta el lapso que demande la licitación;

B) En las licitaciones no se hubieren presentado propuestas o las presentadas no fueran admisibles o resultaran o se tornaren inconvenientes por cualquier motivo;

C) La operación se realice con reparticiones públicas nacionales, provinciales, municipales o entidades en que dichos estados tengan participación mayoritaria en su administración o capital;

D) Se trate de operaciones que promocione la producción artesanal y artísticas pampeanas a través del sistema de mercado artesanal;

E) Se trate de adquisiciones o locaciones en los siguientes casos:

1°) De bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una determinada persona o entidad, y no hubiere sustitutos convenientes;

2°) De obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a artistas, operarios, empresas o técnicos especializados o de reconocida capacidad;

3°) Cuando exista notoria escasez de los bienes a adquirir, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;

4°) De bienes cuyos precios sean determinados por el Estado;

5°) De semillas, plantas o semovientes por selección, circunstancia que deberá ser acreditada en cada caso por el organismo técnico competente;

6°) De periódicos, diarios, revistas, libros o publicaciones en general;

7°) De publicidad en general.

8°) De publicaciones oficiales.

9°) De automotores 0 Km destinados a premios de juego del Telebingo Pampeano, cuando se realice a concesionarios oficiales. En el caso de que exista más de un concesionario oficial dentro de la provincia, con previo pedido de presupuesto.

10°) Las reparaciones de maquinarias, vehículos, motores, equipos y cualquier otro bien, cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de todo aquello que, por sus características, se estime imposible predeterminar la anomalía que impide su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se trate de reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la reparación.

F) Se trate de ventas en los siguientes casos:

1°) De bienes perecederos que deban enajenarse en forma inmediata;

2°) De bienes que se incluyan como parte de pago en la adquisición de otros de naturaleza análoga cuando, por razones de su estado, previo dictamen de organismo técnico competente, se considere antieconómica su permanencia en el patrimonio del Instituto de Seguridad Social.

 

Artículo 21.- La venta de bienes inmuebles de propiedad del Instituto de Seguridad Social se realizará por Subasta Pública, Licitación o cualquier otra modalidad autorizada previamente por el Directorio del Instituto de Seguridad Social.

 

Artículo 22.- La venta de bienes del Instituto de Seguridad Social y las compras en Subasta Pública se efectuará previa fijación, por parte de la autoridad facultada para la adjudicación, de su precio base o precio máximo a abonar, según el caso, fundada en tasación efectuada por organismo técnico competente.

 

Artículo 23.- La aprobación o adjudicación de las contrataciones con excepción de las Licitaciones Públicas, se realizará con la emisión de las órdenes de provisión de bienes y/o servicios debidamente fechadas y suscriptas por la autoridad competente.

De tratarse de contratos donde se exija una formalidad distinta de contratación, la orden de provisión será reemplazada por dicho contrato; completándose en hoja adjunta con la información faltante, como la imputación presupuestaria.

La aprobación o adjudicación de las Licitaciones Públicas se efectuará mediante Resolución de Directorio.

 

Artículo 24º.- En las Licitaciones Públicas y Privadas y en Contrataciones Directas por excepción, donde Auditoría Interna intervendrá previo a la adjudicación y/o aprobación -salvo en las correspondientes al Fondo de Reserva de la Norma Jurídica de Facto nº 762- las órdenes de pago respectivas deberán ser firmadas por el Subgerente de Presupuesto y Liquidaciones del Servicio de Previsión Social; el Subgerente Financiero del Servicio Médico Previsional; el Gerente de la Dirección de Seguros; el Subgerente Administrativo y Contable de la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social y el Secretario General del Instituto de Seguridad Social. Ante la ausencia de éstos sin reemplazante, las órdenes de pago serán suscriptas por el superior jerárquico inmediato.

 

Artículo 25.- Autorízase al personal jerárquico enumerado en el artículo 24 a proceder al pago, sin límite de monto y sin autorización y aprobación previa, de las siguientes erogaciones:

1) tasas y contribuciones municipales; telefonía fija y móvil, servicio de correo electrónico y postal, internet, tv por cable, servicios iCloud (nube), energía eléctrica, gas, como así seguros y comisiones bancarias y compras realizadas a la oficina de Compras y Suministros;

2) pasajes;

3) participación en expensas comunes de consorcio;

4) préstamos personales;

5) pasividades;

6) reintegro de aportes y contribuciones jubilatorias del Servicio de Previsión Social debiendo existir autorización de Subgerencia Previsional si el mismo es causado por una liquidación incorrecta y de Subgerencia Contable si se origina en un depósito inexacto, o un descuento erróneo de la coparticipación de impuestos o de subsidios. En todos los casos debe intervenir el Departamento Contabilidad verificando que el importe a reintegrar haya sido efectivamente ingresado;

7) gastos en personal;

8) contratos permanentes por adhesión o suscriptos previamente siempre y cuando haya intervenido Auditoría Interna antes de su firma;

9) erogaciones de juego;

10) utilización del Fondo de Reserva de Quiniela;

11) prestaciones incluidas en el Nomenclador SEMPRE, y/o derivadas de convenios suscriptos previamente, y/o autorizadas por el Directorio, previa intervención de la Auditoría Técnica correspondiente y autorizadas por la Gerencia de Prestaciones del SEMPRE o nivel equivalente, en caso de ausencia por licencias previstas en el Capítulo V de la Ley nº 643, implementada en el Organismo por Resolución nº 26/75-IPS-;

12) gastos de alojamiento en Hoteles convenidos y compensaciones parciales de gastos de traslado, previa autorización del Jefe del Departamento Derivaciones del SEMPRE;

13) reintegro de prestaciones o coseguros, previa intervención de la Auditoría Técnica correspondiente, serán aprobados por:

a) Subgerencia de Prestaciones de SEMPRE pertinente, cuando superen el monto del cincuenta por ciento (50%) del límite del nivel A-2 de Compra Directa del Anexo I de la presente resolución.

b) Jefe del Departamento del SEMPRE pertinente cuando sean iguales o inferiores al monto del cincuenta por ciento (50%) del límite del nivel A-2 de Compra Directa del Anexo I de la presente resolución.

14) reintegros por Aportes y contribuciones al SEMPRE, en cumplimiento de las normas establecidas, previa autorización de la Gerencia Contable y Financiera del SEMPRE.

15) honorarios judiciales establecidos en la sentencia judicial correspondiente.

16) reintegros de cuotas de préstamos personales, cargos personales o patronales, etc., ingresados en exceso, o cualquier otro pago que el Servicio de Previsión Social deba efectuar por cualquier causa, previa intervención del área competente, respetando las limitaciones de montos establecidos para la Aprobación o Adjudicación en el apartado A-COMPRA DIRECTA, del Anexo I de la presente resolución. Cuando el monto a pagar supere el valor máximo a contratar por compra directa, la citada intervención será efectuada por Presidencia. En los casos de reintegros debe además intervenir el Departamento Contabilidad Central o nivel superior de éste, verificando que el importe a reintegrar haya sido efectivamente ingresado.

 

Artículo 26.- El nivel de aprobación y autorización y/o adjudicación A-6 establecido en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, sólo es aplicable para compras y contrataciones destinadas a reparación de siniestros - Fondo de Reserva N.J.D.F. Nº 762-. Estas contrataciones se realizarán respetando las pautas del art. 18.

Se exceptuarán del procedimiento de Pedido de Precios aquellos casos en los cuales no exista la posibilidad de reunir los presupuestos necesarios por tratarse de bienes cuya venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que solo posea una determinada persona o entidad y no hubiese sustitutos convenientes.

 

Artículo 27.- En caso de compras y contrataciones para reparación de siniestros N.J.D.F.Nº 762-, hasta un monto del cincuenta por ciento (50%) del límite del nivel A-6, podrán ser autorizadas y aprobadas o adjudicadas por el Gerente de la Dirección de Seguros.

 

Artículo 28.- La facturación de bienes y/o servicios emitida por los proveedores deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución General N° 1415/03 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sus modificatorias y complementarias.

Se exceptúa el caso de los rodados registrables destinados a premios de juego del Telebingo Pampeano u otros juegos administrados por la Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social. Hasta tanto se realice la entrega del rodado, el proveedor y el Organismo se basarán en el Remito como comprobante de entrega y documento para confeccionar la Orden de Pago. La factura se deberá perfeccionar a nombre del ganador del premio.

La exigencia del Cumplimiento Fiscal no se requerirá en las adquisiciones comprendidas hasta el límite del Nivel A-5 del Anexo I y hasta el nivel A-6 en las compras y contrataciones del Fondo de Reserva N.J.F. Nº 762.

En toda licitación deberá exigirse al proveedor la presentación del “Certificado de Libre Deuda del Registro Provincial de Deudores Alimentarios” a que hace referencia la Ley provincial nº 2201 o en su defecto la autorización del proveedor hacia el I.S.S. para solicitar la información pertinente ante el mencionado Registro y la Declaración Jurada que no se encuentra Concursado, en Quiebra o Liquidación.

La facturación de bienes y/o servicios deberá ser emitida a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del organismo contratante, siendo válida la facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la denominación del organismo contratante. Cualquier excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la autoridad contratante y autorizada por el jefe de cada Jurisdicción del I.S.S., siempre que sea posible individualizar la contratación realizada y las partes intervinientes.

 

Artículo 29.- Cuando en las contrataciones directas se requiera que las mismas sean realizadas en moneda extranjera, deberá fundarse tal requerimiento en las actuaciones administrativas. En los casos en los que el importe de la contratación directa se encuentre comprendida en el Nivel A-5 y A-6, además de fundarse el requerimiento de contratar en moneda extranjera, deberá contar en el trámite correspondiente el autorizado previo del Presidente del I.S.S., dicha exigencia no será de aplicación para las excepciones dispuestas en la presente resolución.

Para el caso de las adquisiciones comprendidas en el Nivel A-5 y A-6, a los efectos comparativos de las ofertas, se considerará el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha límite de presentación de la cotización.

Independientemente de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación se hará en moneda de curso legal, convertible al tipo de cambio vendedor del Banco de La Nación Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la fecha de efectivo pago.

 

Artículo 30.- En las compras destinadas a la adquisición de Bienes de Capital, sin perjuicio de la vigencia de los niveles de autorización previa y aprobación o adjudicación previstos en el Anexo I, deberá requerirse el autorizado de la Presidencia en las respectivas actuaciones, solicitud que se efectuará con posterioridad a la contabilización de la afectación preventiva correspondiente.

 

Artículo 31.- Los gastos destinados a Publicidad y propaganda deberán ser autorizados por Presidencia.

 

Artículo 32.- La donación o cesión de bienes muebles inventariables dados de baja, deberá ser autorizada por Directorio.

 

Artículo 33.- Apruébanse los formularios de Pedido de Precios, Acta de Apertura y de Adjudicación. Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios y Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios (para compra directa), que como Anexos III, IV, V y VI forman parte integrante de la presente Resolución, los que podrán imprimirse por sistema informático. El formulario de Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios se confeccionará por triplicado, siendo el original para rendición luego de devuelto por el proveedor debidamente sellado, el duplicado para el expediente y el último para el proveedor.

Cuando se trate de obligación de pago periódica y la misma haya sido aprobada por Autoridad Superior, se podrá disponer el Pago mediante la respectiva “Orden de Pago”.

 

Artículo 34.- Facúltase a la Presidencia del Instituto de Seguridad Social para disponer la realización de gastos con cargo a la partida “Cortesía y Homenaje” y en todos los casos estará sujeta a rendición documentada.

 

Artículo 35.- Facúltase a la Presidencia del Instituto de Seguridad Social para disponer la realización de donaciones -debidamente documentadas-con fines sociales, culturales, deportivos, científicos, etc., de bienes no inventariables u otros aportes, a personas físicas y/o instituciones de bien público sin fines de lucro, las que serán solventadas con fondos provenientes de los juegos administrados por la D.A.F.A.S. y cuyos montos no superen el nivel de aprobación o adjudicación del mismo para compras directas (nivel A-4).

 

Artículo 36.- No se podrá fraccionar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados al efecto en la presente Resolución.

Se presumirá que existe desdoblamiento cuando en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación para adquirir bienes o servicios que se correspondan al mismo objeto contractual, superando entre ambas el máximo indicado en el párrafo anterior.

La existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario. Ante tal circunstancia el organismo contratante justificará su accionar, argumentando sobre el alcance del objeto contractual en cuestión.

En todos los casos, el organismo contratante deberá controlar las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente artículo.

 

Artículo 37.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán contratar en forma directa con el I.S.S. los agentes pertenecientes al Estado, permanentes o transitorios, que dependan en forma directa de la autoridad que disponga la contratación, así como las firmas, empresas, sociedades de hecho, o cualquier agrupación integrada total o parcialmente por ellos.

Las limitaciones anteriormente expresadas no comprenden las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o artísticos.

 

Artículo 38.- Derógase a partir de la fecha de la presente la Resolución General nº 711/15 y toda Resolución o reglamentación que se oponga a la presente.

 

Artículo 39.- Regístrese y pase a las Gerencias Generales del Servicio de Previsión Social, Servicio Médico Previsional, Gerencias de la Dirección de Seguros, Dirección de Ayuda Financiera para la Acción Social, Auditoría Interna, Asesoría Letrada y Secretaría General a sus efectos.-

 

RESOLUCION GENERAL Nº 994/23.-

REGIMEN DE CONTRATACIONES 2023

Presidente Dr. Rubén F. MENDOZA – Vicepresiente Dr. Fernando F. SÁNCHEZ



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.